Artículo 13. Control y régimen económico, financiero y presupuestario.
Artículo 13 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Instituto Murciano de Acción Social se someterá a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.
2. El Instituto Murciano de Acción Social queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. A estos efectos contará con una Intervención Delegada el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.
3. El Instituto Murciano de Acción Social gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios.