Artículo 14. Personal del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 14 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. El personal del Instituto estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se garantizará en todo caso la libre concurrencia, así como los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El titular de la Dirección Gerencial podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.