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Ley Vigente

Artículo 12. Recursos económicos.

Artículo 12 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de los siguientes recursos:

a) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.

c) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generan por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto, a través de la Dirección Gerencial, podrá condonar el pago de los derechos económicos que se generen a su favor en concepto de precios públicos devengados por prestaciones sociales, así como los reintegros de ayudas concedidas de carácter social, cuando razones de interés público, social, personal o humanitario así lo aconsejen. Su cuantía no podrá exceder por deuda individualizada, de diez mil euros, ni en su conjunto para un solo deudor de treinta mil euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

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