Artículo 12. Recursos económicos.
Artículo 12 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de los siguientes recursos:
a) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.
c) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generan por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
2. El Instituto, a través de la Dirección Gerencial, podrá condonar el pago de los derechos económicos que se generen a su favor en concepto de precios públicos devengados por prestaciones sociales, así como los reintegros de ayudas concedidas de carácter social, cuando razones de interés público, social, personal o humanitario así lo aconsejen. Su cuantía no podrá exceder por deuda individualizada, de diez mil euros, ni en su conjunto para un solo deudor de treinta mil euros.