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Ley Vigente

Artículo 11. Patrimonio.

Artículo 11 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social estará constituido por:

a) Los bienes que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscriba al Instituto para el cumplimiento de sus fines. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquéllos.

b) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

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