Artículo 13. Venta en puestos en la vía pública.
Artículo 13 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.
Texto consolidado
Excepcionalmente podrá autorizarse por cada Ayuntamiento la instalación de puestos aislados con ocupación de la vía pública de los previstos en el apartado c) del artículo 3 de la presente Ley, que se someterán al régimen de los artículos 7, 8, 9 y 10.1 salvo su apartado e). Se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.
No obstante, la autorización para los puestos fijos desmontables de temporada destinados a la comercialización de productos transformados, se concederá exclusivamente para el tiempo que dura la misma, siendo de aplicación al régimen de prórroga contenido en el apartado 4 del artículo 9.