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Ley Vigente

Artículo 14. Competencias.

Artículo 14 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad.

2. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos habrán de dar cuenta inmediata a las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

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