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Ley Vigente

Artículo 12. Venta en festejos.

Artículo 12 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

Texto consolidado

La autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares, se regirá por lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración.

El contenido de la autorización municipal, se adecuará igualmente a lo dispuesto en el artículo 10.1, salvo en su apartado e), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

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