Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa.
2. La sanción de multa se impondrá, atendiendo a la entidad de la infracción, conforme a la siguiente escala:
a) Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Hasta 10.000.000 de pesetas.
3. La suspensión o clausura podrá imponerse por un período de hasta seis meses, o el superior necesario en el supuesto de existencia de defectos para la subsanación de los mismos, por infracciones calificadas de graves.
4. La suspensión o clausura podrá imponerse por un período de hasta tres años o el superior necesario en el supuesto de existencia de defectos para la subsanación de los mismos y la revocación del título o autorización, por infracciones calificadas de muy graves.