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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

Texto consolidado

1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:

a) Los perjuicios ocasionados a los particulares.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) El volumen económico de la Empresa o establecimiento.

d) La categoría del establecimiento y características de la actividad.

e) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

f) La reincidencia.

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores.

2. Se considera reincidencia la comisión durante dos años consecutivos de dos o más infracciones del mismo tipo, o de tres o más infracciones de la misma o distinta clasificación. En caso de reincidencia la infracción podrá clasificarse como correspondiente al grupo de carácter superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

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