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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

Texto consolidado

Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión del ejercicio de profesiones turísticas, o la clausura del establecimiento.

d) Revocación del título o autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

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