Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud presentará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el anteproyecto del presupuesto, acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de su tramitación.
Igualmente rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.