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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No serán aplicables al Consejo de la Juventud las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y disfrutarán de exención en las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que no resulte legalmente posible la traslación de la carga tributaria a otras personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

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