Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios, y podrá ser modificado con el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto en la sesión convocada especialmente.