El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Entrega de bienes.

Artículo 13 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

Texto consolidado

1. En la medida en que lo permita la legislación del Estado requerido y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, se entregarán al Estado requirente los instrumentos y efectos del delito y los documentos, bienes y otros objetos que procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada, o fueren descubiertos con posterioridad.

2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo y, si así lo pidiere el Estado requirente, los preindicados bienes le serán entregados aun en el caso de que la extradición no pueda llevarse a efecto en razón del fallecimiento o fuga de la persona buscada.

3. Si la ley del Estado requerido o los derechos de terceros así lo exigen, cualesquiera bienes que hubieran sido así entregados serán devueltos al Estado requerido si éste lo solicitare y sin costo alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

Más artículos de BOE-A-1997-28054

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1997-28054 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.