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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12. Entrega aplazada o condicional.

Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

Texto consolidado

1. El Estado requerido puede postergar la entrega de una persona a fin de enjuiciarla o para que cumpla una sentencia impuesta por la comisión de un delito que no sea aquél por el cual se solicita su extradición.

2. El Estado requerido puede postergar la entrega de una persona cuando su estado de salud u otras circunstancias de carácter personal sean de tal naturaleza que puedan poner en peligro su vida o ser enteramente incompatibles con consideraciones de tipo humanitario.

3. La entrega podrá efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con la Parte requirente.

4. En todos estos casos, el Estado requerido informará al Estado requirente sobre el particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

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