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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Principio de especialidad.

Artículo 14 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

Texto consolidado

1. Para que la persona entregada pueda ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, la Parte requirente deberá solicitar la correspondiente autorización a la Parte requerida. Ésta podrá exigir a la Parte requirente la presentación de los documentos previstos en el artículo 5.

2. La autorización podrá concederse aun cuando no se cumpliere con las condiciones del párrafo 1 del artículo 2.

3. No será necesaria esta autorización cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente en territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en él más de cuarenta y cinco días o regresare a él después de abandonarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

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