Artículo 13. Prestación de asistencia sanitaria en el territorio de la institución competente.
Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, apartados 1 y 2, y en el artículo 12, cuando no sea posible servir prestaciones en especie en el territorio andorrano a asegurados o pensionistas y/o sus familiares para los que España sea Estado competente, estas prestaciones serán servidas únicamente por los servicios médicos y hospitalarios de la red sanitaria de la Seguridad Social española, con el contenido y modalidades de la legislación que aplique la institución competente, quien asumirá directamente el coste de las prestaciones servidas, sin que proceda, en consecuencia, reembolso alguno interinstitucional.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.