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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12. Asistencia sanitaria en casos de residencia y estancia de titulares de pensión.

Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El titular de una pensión debida en virtud de las legislaciones de ambas Partes Contratantes con derecho a prestaciones de asistencia sanitaria según la legislación de ambas Partes, recibirá dichas prestaciones para él y sus familiares de la institución del lugar en que resida de acuerdo con su legislación y a su cargo.

No obstante lo anterior, cuando el titular de la pensión resida en el territorio de una Parte y sus familiares en el territorio de la otra, las prestaciones de asistencia sanitaria para estos, serán concedidas por la institución del lugar en que residan los familiares a su cargo.

2. El titular de una pensión debida solamente en virtud de la legislación de una Parte Contratante, que según dicha legislación tenga derecho a la prestación de asistencia sanitaria, recibirá dicha prestación cuando resida en el territorio de la otra Parte. La prestación le será concedida al titular y a sus familiares que residan con él en esa última Parte, por la institución del lugar de residencia, de conformidad con su propia legislación y a cargo de la institución competente.

Excepcionalmente, previa autorización expresa de la institución competente, podrá concederse la prestación de asistencia sanitaria a familiares, aun cuando no residan con el pensionista.

3. Los titulares de pensión a los cuales se refieren los apartados anteriores, cuando se encuentren temporalmente en el territorio de aquella Parte que no sea la competente, se beneficiarán de las prestaciones de asistencia sanitaria, si su estado de salud las requiere de modo inmediato. Dichas prestaciones les serán servidas por la institución del lugar en que se encuentren, según las disposiciones de la legislación que esta aplique y a cargo de la institución competente.

Igual norma se aplicará a sus familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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