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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Asistencia sanitaria a trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro y a sus familiares.

Artículo 14 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Los trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro, se beneficiarán de las prestaciones de asistencia sanitaria servidas por la institución del país de residencia de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación y con cargo a la institución competente, durante el plazo establecido por la legislación de esta última.

2. Dichos trabajadores podrán beneficiarse igualmente de las prestaciones de asistencia sanitaria en el territorio de la Parte Contratante en la que prestan sus servicios. Estas prestaciones serán servidas por la institución competente según su legislación y a su cargo, como si el interesado residiera en esa Parte.

3. Los miembros de su familia se beneficiarán de prestaciones de asistencia sanitaria servidas por la institución del país de residencia, de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación y con cargo a la institución competente, durante el plazo establecido por la legislación de esta última. Cuando se encuentren temporalmente en el territorio de la Parte Contratante en la que el trabajador presta servicios, se beneficiarán de las prestaciones de asistencia sanitaria si su estado de salud las requiere de modo inmediato. Dichas prestaciones les serán servidas por la institución del lugar en que se encuentren, según las disposiciones de su legislación y a su cargo.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el cónyuge que resida en el territorio de la otra Parte ejerza en ella una actividad profesional que le dé derecho a prestaciones de asistencia sanitaria para él y sus familiares, estas serán servidas a dichos familiares por la institución competente de esa Parte y a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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