Artículo 13. Formación.
Artículo 13 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. En los casos en que resulte necesario, se adoptarán las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos.
El Instituto Andaluz de Administración Pública y, en su caso, los organismos competentes para formar, de acuerdo con las orientaciones de la Secretaría General para la Administración Pública, impartirán formación a medida para la ejecución de los fondos europeos.
2. La formación vinculada a la ejecución de los fondos europeos tendrá un enfoque de capacitación en competencias orientadas al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas y contará, para el ejercicio de 2021, con financiación y capacidad de gestión adicional a la inicialmente contemplada en el Presupuesto en materia de formación.
3. En estas acciones formativas tendrá prioridad para ser seleccionado el personal que gestione o vaya a gestionar proyectos financiables con fondos europeos.
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