Artículo 14. Creación y modificación de puestos de trabajo.
Artículo 14 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
En aquellos casos en los que resulte necesario, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como con cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, cuya aprobación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante resolución, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería respectiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, previo informe favorable de los órganos directivos competentes en materia de fondos europeos, en su caso, y de Presupuestos.
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