Artículo 12. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal.
Artículo 12 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá procederse al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
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