Artículo 13. Definición y sujeción al control contable.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
1. El control contable consiste en el seguimiento de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.
2. Quedan sujetas al control contable cada una de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales entidades estarán obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido económico de conformidad a la presente ley.
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