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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12. Gestión contable, obligados y responsables.

Artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

1. La gestión de la contabilidad se llevará a cabo por la Oficina de Control Económico en el ámbito de la Administración General, los organismos autónomos y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Gobierno podrá establecer que la gestión contable de los organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público se realice en régimen de descentralización.

Los Departamentos de la Administración General, los organismos autónomos y los consorcios del sector público remitirán la información contable referida a sus operaciones económicas a la Oficina de Control Económico. El resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas a contabilidad gestionarán ésta a través de sus órganos propios.

2. Las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi rendirán ante el Consejo de Gobierno, la Oficina de Control Económico y el órgano de control externo las cuentas que determinen las disposiciones vigentes.

3. De conformidad a lo que se establezca reglamentariamente serán responsables en relación a la contabilidad:

a) Los consejeros y las consejeras de los Departamentos.

b) La Oficina de Control Económico.

c) Las personas que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos.

d) Las personas que ostenten la presidencia o dirección de los entes públicos de derecho privado.

e) Los administradores y las administradoras o miembros de los Consejos de Administración de las sociedades públicas.

f) Los órganos de gestión que, en relación al resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, determine en cada caso la normativa que las regula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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