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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11. Participación contable.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

A los efectos de procurar la adecuada toma de decisiones por parte de los órganos y entidades sujetas a contabilidad, éstos participan en:

a) La elaboración de la normativa de desarrollo del Plan de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas el régimen de contabilidad empresarial respecto al Plan General de Contabilidad.

b) La elaboración de las normas de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.

c) La determinación de las características de gestión del sistema de contabilidad que se establezca para la Administración General, los organismos autónomos y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la información deducida del mismo, pudiendo recabar aquella información contable necesaria para la correcta gestión de sus recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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