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Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

En los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal podrán embarcar eventualmente en sus salidas a la mar dotaciones reducidas, aparte de la propia, constituidas por un suboficial, sargento o cabo con el número necesario de marineros armados.

Este personal, durante el tiempo de embarco, percibirá del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal las dietas de embarque reglamentarias en éste, teniendo derecho a la participación en los premios que puedan corresponder por las aprehensiones en que intervengan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

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