Artículo 14.
Artículo 14 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
Por las Autoridades de Marina se darán las máximas facilidades a las del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada.