Artículo 12.
Artículo 12 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
El personal civil de las dotaciones tendrá también la condición de aforado de la Jurisdicción de Marina, por los delitos que cometa con motivo u ocasión del servicio y de las relaciones con sus superiores o compañeros, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinarla que le corresponda por aplicación de las disposiciones reglamentarias del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal.