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Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

El personal civil de las dotaciones tendrá también la condición de aforado de la Jurisdicción de Marina, por los delitos que cometa con motivo u ocasión del servicio y de las relaciones con sus superiores o compañeros, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinarla que le corresponda por aplicación de las disposiciones reglamentarias del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

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