El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

Los buques del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal de velocidad superior a veinte nudos o tonelaje superior a sesenta toneladas, podrán ser mandados por Jefes u Oficiales en activo, pertenecientes al Cuerpo General de la Armada o de la Reserva Naval Activa. Las embarcaciones de características inferiores a las citadas podrán ser mandadas por Pilotos o Patrones del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal.

El personal militar será nombrado por el Ministerio de Hacienda a propuesta del de Marina, y en cuanto al personal civil será contratado en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Más artículos de Decreto 1002/1961

En El Vínculo puedes leer Decreto 1002/1961 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.