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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Finalidad de los privilegios e inmunidades.

Artículo 13 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 10 y 11 se conceden a sus beneficiarios en interés del Consejo y no para garantizarles ventajas personales.

Podrán renunciar a estos privilegios e inmunidades: el Consejo, para los representantes de sus Miembros y sus familiares, así como el Director Ejecutivo y miembros de su familia, y el Director Ejecutivo, para los funcionarios del Consejo y para los familiares de éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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