Artículo 14. Inmunidades de los expertos.
Artículo 14 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
Aquellos expertos que no sean los designados en los artículos 10 y 11, cuando ejerzan sus funciones en el Consejo o lleven a cabo misiones y viajes oficiales por cuenta de éste, disfrutarán, en la medida en que les sean precisos para el ejercicio de dichas funciones de los privilegios e inmunidades que a continuación se enumeran:
a) Inmunidad de detención o de embargo de sus equipajes personales, excepto si hubiera cometido delito flagrante. En este caso, las autoridades españolas informarán inmediatamente al Director Ejecutivo del Consejo de la detención o del embargo de equipajes.
b) Inmunidad judicial por los actos que hayan llevado a cabo en el ejercicio de su misión oficial, ya sean de palabra o por escrito. Los interesados continuarán beneficiándose de esta inmunidad aun cuando hayan cesado en el desempeño de sus funciones.
El Director Ejecutivo del Consejo podrá renunciar a la inmunidad concedida a un experto en los casos en que considere que debe hacerlo sin perjudicar los intereses del Consejo.