Artículo 12. Exención de impuestos sobre sueldos de los funcionarios.
Artículo 12 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
Los funcionarios del Consejo gozan de las mismas exenciones que las que sean aplicables, en iguales condiciones, a los funcionarios de las Comunidades Europeas.
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