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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Estatuto del Director Ejecutivo y de los funcionarios del Consejo.

Artículo 11 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

1. El Director Ejecutivo del Consejo gozará de los privilegios, inmunidades y prerrogativas concedidos a los Jefes de Misión diplomática acreditados en España.

2. El alto funcionario del Consejo que actúe en nombre del Director Ejecutivo, por ausencia o impedimento de éste, gozará del mismo Estatuto que el Director Ejecutivo, y tendrá la misma consideración que los Encargados de Negocios «ad ínterin» de las Misiones Diplomáticas acreditadas en España.

3. El Director Ejecutivo del Consejo designará a los funcionarios que, en razón de la responsabilidad de las funciones que les correspondan, gozarán de los privilegios, inmunidades y prerrogativas concedidos a los agentes diplomáticos acreditados en España. El número de estos funcionarios, que se establece en seis, será revisado cada dos años por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Consejo.

4. El Director Ejecutivo del Consejo designará a los funcionarios que, en razón de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos al personal administrativo y de servicio de las Misiones diplomáticas acreditadas en España.

5. Los familiares de las personas a las que se refiere este artículo, cónyuge e hijos solteros menores de 23 años que convivan con ellas, o que estén a su cargo, y que no ejerzan actividad lucrativa alguna, gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que aquéllas.

6. En el caso de que alguna de las personas a las que se refiere este artículo tuviera la nacionalidad española o fuera residente permanente en España, el Reino de España no estará obligado a concederle mas privilegios e inmunidades que los que establece para ese supuesto el artículo 38 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

7. El Consejo notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

a) El nombramiento de sus funcionarios, su llegada y su salida definitiva de España y la terminación de sus funciones en el Consejo.

b) La llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un funcionario, que conviva con él, y, en su caso, el hecho de que una persona entre a formar parte o deje de ser miembro de esa familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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