Artículo 13. Control de documentos.
Artículo 13 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
Las autorizaciones otorgadas en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, deberán llevarse a bordo del vehículo y ser presentadas a petición de todos los Agentes encargados del control en el territorio de la otra Parte Contratante.
Más artículos de BOE-A-1989-22169
- ← Artículo 12. Transporte interno.
- → Artículo 14. Aplicación de la reglamentación nacional.
- Ver la norma completa: Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.