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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Control de documentos.

Artículo 13 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.

Texto consolidado

Las autorizaciones otorgadas en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, deberán llevarse a bordo del vehículo y ser presentadas a petición de todos los Agentes encargados del control en el territorio de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-29.

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