Artículo 14. Aplicación de la reglamentación nacional.
Artículo 14 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
El transportista reconocido como tal en el territorio de una de las partes contratantes, estará obligado cuando ejerza su actividad profesional en el territorio de la otra Parte Contratante, a respetar las prescripciones legislativas y reglamentarias sobre el transporte y la circulación por carretera que estén en vigor en el país correspondiente.
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