Artículo 12. Transporte interno.
Artículo 12 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
Los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante no estarán autorizados a efectuar transporte de viajeros o de mercancías entre dos puntos dentro del territorio de la otra Parte Contratante.
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