Artículo 11. Seguros.
Artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
El vehículo «de viajeros» o el vehículo «de mercancías» matriculado en una de las Partes Contratantes deberá estar provisto, para entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, de un certificado que acredite que el propietario del vehículo a motor ha contratado un seguro de responsabilidad civil por los daños causados a tercero (Carta verde).
Si el vehículo a motor no dispone de tal certificado, el transportista estará obligado, a la entrada del vehículo en el territorio de la otra Parte Contratante, a suscribir en la frontera un seguro provisional de responsabilidad civil, en aplicación de la reglamentación del país correspondiente.
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