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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10. Transportes excepcionales.

Artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.

Texto consolidado

Si el vehículo o conjunto de vehículos, cargado o vacío, que estén matriculados en el territorio de una de las partes contratantes, bien por su peso o sus dimensiones, sobrepase las normas reglamentarias respecto al peso máximo autorizado en carga o a dimensiones máximas en vigor en la otra Parte Contratante, el transportista deberá obtener una autorización especial de la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-29.

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