Artículo 10. Transportes excepcionales.
Artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
Si el vehículo o conjunto de vehículos, cargado o vacío, que estén matriculados en el territorio de una de las partes contratantes, bien por su peso o sus dimensiones, sobrepase las normas reglamentarias respecto al peso máximo autorizado en carga o a dimensiones máximas en vigor en la otra Parte Contratante, el transportista deberá obtener una autorización especial de la autoridad competente de la otra Parte Contratante.
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