Artículo 13.
Artículo 13 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
1. Los Jueces y Tribunales al señalar las comparecencias, audiencias y vistas se atendrán, salvo para actuaciones urgentes, a las fechas y horas que le sean asignadas al correspondiente órgano judicial en el calendario de señalamientos de actuaciones judiciales que elaboren las Salas de Gobierno y los Decanatos, procurando concentrar aquellas en que intervengan las mismas partes o representantes de Instituciones Publicas, a fin de evitar llamamientos reiterados en distintas fechas.
2. Los señalamientos realizados, las horas previstas para los mismos y las partes intervinientes serán comunicados al Decanato o a la Secretaría de Gobierno, donde se llevará un registro informático de los mismos que podrá ser consultado por los órganos judiciales del territorio, a fin de concentrar los señalamientos.
3. Las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, Letrados de la Seguridad Social o de las Comunidades Autónomas, en la medida de lo posible, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.
4. Los Juzgados y Tribunales acomodarán los sucesivos señalamientos al margen temporal que prevean necesario para asegurar la atención a las partes en las horas fijadas, evitando retrasos y esperas que perjudiquen la calidad en la atención al ciudadano.