Artículo 12.
Artículo 12 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y los Presidentes, o quienes les sustituyan, asistirán cada día a la audiencia pública de no mediar causa justificada.
2. Los Magistrados que hayan de formar Sala asistirán igualmente a la audiencia de no mediar causa justificada.
3. Unos y otros deberán justificar la causa de su inasistencia al Presidente del Tribunal o Audiencia.
4. Además, los Jueces y Magistrados deberán asistir a su despacho oficial cuando las necesidades del servicio lo requieran.