Artículo 129. Objeto y funciones.
Artículo 129 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia es el órgano no colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad.
2. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia estará integrado mayoritariamente por profesionales del sistema sanitario gallego. La composición, en su caso, y las normas generales de organización y funcionamiento del consejo se determinarán por orden del conselleiro de Sanidad.
3. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia contará con una secretaría permanente, que coordinará y prestará soporte técnico y logístico al consejo.
4. El nombramiento de las personas que formen parte del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia será, en todo caso, a título individual. Dicho nombramiento podrá expedirse con carácter temporal, en tanto duren las funciones de asesoramiento asignadas a su titular o bien con carácter permanente, conllevando en este caso su disponibilidad a prestar labores de asesoramiento cuando le sean requeridas.