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Ley Derogada

Artículo 128. Otras formas de participación ciudadana.

Artículo 128 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por orden del conselleiro de Sanidad podrán establecerse órganos de participación comunitaria a otros niveles territoriales y funcionales del sistema sanitario de Galicia con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

2. Corresponde al conselleiro de Sanidad, mediante orden, regular la composición y establecer las normas generales de organización y funcionamiento de los órganos a que se refiere el apartado anterior.

3. Estos órganos de participación podrán incluir, entre otros, representantes de los colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas y asociaciones, así como personas físicas y jurídicas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias de la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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