Artículo 129. Indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 129 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. El responsable del daño causado está obligado a indemnizar la parte de los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, incluidos los resultantes de acciones destinadas a impedir la propagación del daño o para neutralizar la causa que lo ocasionara, en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer, mediante orden, el valor de determinados elementos del patrimonio natural con el fin de determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de infracciones previstas en esta ley.