El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 129. Procedimiento y aprobación del Programa.

Artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid tendrá carácter plurianual y se elaborará de acuerdo con los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las Entidades Locales.

2. En el procedimiento para la formulación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid participarán, además de los órganos de la Comunidad de Madrid con competencias en relación con inversiones y servicios, las Entidades Locales interesadas, elevando las correspondientes propuestas.

3. El Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

4. La revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Más artículos de Ley 2/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.