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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 129. Prestación ambiental sustitutoria.

Artículo 129 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano sancionador competente, previa solicitud de la persona sancionada en virtud de resolución administrativa firme por la comisión de una infracción administrativa, o bien de oficio con la conformidad del interesado, podrá autorizar que la multa impuesta sea sustituida por alguna actuación ambiental de restauración, conservación o mejora que afecte a los montes, siempre que esta actuación ambiental sea de valor equivalente o superior a la cuantía de dicha multa, excluido, en su caso, el beneficio industrial propio de tal actuación. Las condiciones para la realización de dicha prestación las determinará el órgano sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6731.

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