Artículo 129. Sistema de concertación.
Artículo 129 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el sistema de concertación, la persona que resulte seleccionada en el proceso concurrencial para la adjudicación de la ejecución de la actuación urbanizadora, sea o no propietario de terrenos en el ámbito de ésta, asume y lleva a cabo aquella ejecución en condición de agente urbanizador y en los términos del Programa de Ejecución aprobado al efecto.