Artículo 129. Hecho imponible.
Artículo 129 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o similares en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se hallen adscritas a la Consejería competente en materia de cultura o a las entidades dependientes de la misma.