Artículo 128. Devengo.
Artículo 128 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.