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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 129. Competencias de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.

Artículo 129 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Corresponde a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat y sin perjuicio de lo establecido en otros capítulos del presente título:

a) Aprobar el Plan general de contabilidad pública en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Generalitat.

d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público de la Generalitat.

e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 2 del artículo 132 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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