Artículo 128. Destinatarios de la información contable.
Artículo 128 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
La información que suministra la contabilidad de las entidades del sector público de la Generalitat estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a los organismos internacionales y a las personas físicas o jurídicas privadas en los términos y condiciones que determine la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.